DECRETO de la GENERALITAT DE CATALUNYA 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.
Artículo 36
Modificación del Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes, modificado por el Decreto 300/1998, de 17 de noviembre
1. El artículo 4.1 queda redactado de la siguiente manera:
4.1 El otorgamiento del título-licencia de agencia de viajes corresponderá en todo caso a la Subdirección General de Ordenación Turística. Para obtenerlo se deberá presentar, ante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la solicitud conjuntamente con la documentación siguiente:
a) Documento acreditativo de la constitución de la fianza a la que se refiere el artículo 12 de este Decreto.
b) Declaración responsable de la persona solicitante conforme dispone de la escritura de constitución de la sociedad, de sus estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil, y de los poderes de la persona solicitante en el supuesto de que no se deduzcan claramente de la escritura social .
2. El artículo 5.2 queda redactado de la siguiente manera:
5.2 Si no se dicta resolución expresa en el plazo mencionado en el punto anterior, la solicitud se entiende estimada y otorgado el título-licencia.
3. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
7.1 Cualquier cambio de los estatutos sociales en sus aspectos substantivos, designación o substitución de representantes de la sociedad, modificación del capital social u otros cambios societarios, deberá ser comunicado mediante la declaración correspondiente, que se presentará en la Oficina de Gestión Empresarial en el plazo de un mes a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.
7.2 El traslado de la oficina central de la agencia de viajes, cambio de denominación, cambio de grupo o cierre de la central, deberá ser autorizado por la Subdirección General de Ordenación Turística. La solicitud será presentada a la Oficina de Gestión Empresarial conjuntamente con la documentación siguiente:
a) En el caso de traslado y de cambio de denominación, se deberá adjuntar la nueva fianza o documento complementario a la fianza anterior en el que se haga constar el cambio correspondiente.
b) En el caso de cambio de grupo, un nuevo documento de fianza por el valor correspondiente al nuevo grupo.
4. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:
9.1 La apertura de sucursales por parte de una agencia de viajes requiere la autorización de la Subdirección General de Ordenación Turística para cada una de las sucursales interesadas.
Se deberá presentar la solicitud de autorización, conjuntamente con la documentación acreditativa, si procede, de haber incrementado en la cantidad que corresponda, la fianza prevista en el artículo 12 de este reglamento.
9.2 Los puntos de venta en las empresas son aquellas terminales informáticas solicitadas por las agencias de viajes y atendidas por su personal con la finalidad de acercar los servicios turísticos a los trabajadores.
Los puntos de venta deben ser inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña. Se deberá presentar una declaración responsable en la que se manifieste que la empresa donde se ubicará el punto de venta autoriza su instalación.
La declaración mencionada se presentará ante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la cual, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos documentales, procederá a la inscripción del punto de venta en el Registro de Turismo de Cataluña y entregará a la persona titular un documento que acredite su inscripción.
Posteriormente, la OGE trasladará el expediente a los órganos competentes de los Servicios Territoriales correspondientes, o a la Subdirección General de ordenación Turística en el caso de Barcelona para su conocimiento y control posterior.
En el caso de empresas ubicadas en el ámbito territorial del Conselh Generau dera Val d'Aran, corresponde a este órgano llevar a cabo la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.
9.3 Las agencias pueden abrir puntos de venta en las oficinas de turismo que deberán ser inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña. Estos establecimientos sólo podrán ofrecer al público en general paquetes, viajes y servicios que tengan como destino la propia comarca donde estén autorizados y las confrontantes.
Para abrir puntos de venta en las oficinas de turismo, las agencias deberán presentar una declaración responsable conforme:
a) Disponen de la autorización de la oficina donde se ubicará el punto de venta para su instalación.
b) Forman parte del grupo mayorista-detallista o detallista.
c) Cuentan con un establecimiento (central o sucursal) autorizado en la comarca con una antigüedad mínima de cinco años.
d) Se comprometen a mantener abierto este establecimiento mientras exista el punto de venta.
La citada declaración se presentará ante la OGE, y se seguirá el procedimiento de inscripción descrito en el apartado anterior.
9.4 El cierre definitivo de una sucursal, de los puntos de venta en las empresas o de los puntos de venta en las oficinas de turismo debe ser comunicado en el plazo de un mes a partir de la fecha de cierre. La persona titular debe presentar una declaración en la que manifieste que ya no ejerce la actividad de agencia de viajes.
La declaración mencionada se presentará ante la OGE, y se seguirá el procedimiento de inscripción descrito en el apartado 2 de este artículo.
9.5 Sólo se admitirá el cierre por temporada de las sucursales, de los puntos de venta en las empresas o de los puntos de venta en las oficinas de turismo, con la comunicación previa que se debe realizar con un mes de antelación a la fecha de cierre. La persona titular debe presentar una declaración en la que manifieste que ya no ejerce temporalmente la actividad de agencia de viajes.
La declaración mencionada se presentará ante la OGE, y se seguirá el procedimiento de inscripción descrito en el apartado 2 de este artículo.