ORDEN de 14 de abril de 1988, por la que se desarrolla la Disposición Transitoria Séptima del Decreto 231/87 de 18 de diciembre, y se procede a señalar un Código Identificativo a las Agencias de Viajes de Canarias.
La Disposición Transitoria Séptima del Decreto 231/87 de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias establece que por la Consejería de Turismo y Transportes se procederá a señalar un Código Identificativo a cada una de las Agencias de Viajes.
Asimismo, la Disposición Final Primera del mencionado Decreto recoge que se faculta a la Consejería de Turismo y Transportes para dictar las normas pertinentes en desarrollo de lo dispuesto en el presente Reglamento.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo l°.- En el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio muy visible, será obligatoria la exhibición de una placa distintivo en el que figure el Código de Identificación de la Agencia de Viajes, así como el grupo al que pertenezca.
Artículo 2°.- La placa-distintivo de las agencias de viajes que tengan su casa central en la Comunidad Autónoma de Canarias consistirá en un rectángulo de metal enmarcado con los colores azul y amarillo en el que sobre fondo de color blanco figurarán en color negro las letras AV (anexos I, II y III).
Los colores azul y amarillo serán los de la bandera canaria. Debajo de la línea que divide dicha placa-distintivo y en el mismo color negro, se situará el nombre del grupo que corresponda a la agencia de viajes, según sea "Mayorista", "Minorista" o "Mayorista Minorista".
Por último y también en color negro, figurarán los dígitos alfabéticos I.C., abreviatura de Islas Canarias, expresándose seguidamente el número asignado de oficio por la Administración Turística a la agencia de viajes al otorgarle su título-licencia.