ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 1989, SOBRE DETERMINACIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICATIVO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES.
La disposición transitoria séptima del Reglamento de Agencias de Viajes para el ámbito de esta Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 115/1987 de 24 de diciembre, establece la obligación de señalar un Código Identificativo a cada una de aquéllas, que constará de dígitos alfabéticos y numéricos precisos para la determinación de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social, y del nombre y ubicación de las Agencias, sus establecimientos y dependencias, si bien las ya existentes podrían, según dicha disposición, continuar utilizando durante el plazo de dos años el número del título-licencia de Agencia de Viajes en lugar del Código Identificativo.
Con el fin de fijar un criterio de actuación uniforme de esta Consejería en la indicada materia y de que los interesados dispongan de una norma aclaratoria del significado del Código Identificativo, considero oportuno regular con carácter general el modo de determinación de éste.
Por lo expuesto, vista la propuesta formulada por la Dirección General de Turismo y en virtud de la facultad que al efecto me ha sido conferida por la disposición adicional segunda del citado Decreto 115/1987, de 24 de diciembre:
DISPONGO
Artículo Único.
El Código Identificativo de las Agencias de Viajes de la Región de Murcia se determinará del modo expresado en el Anexo de esta Orden.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las Agencias de Viajes existentes a la entrada en vigor del Decreto 115/1987, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viaje de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán continuar utilizando el número de título-licencia de Agencia de Viajes, en lugar del Código Identificativo previsto en el artículo único de esta Orden, durante el plazo de dos años contados desde la fecha de entrada en vigor del citado Decreto.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 16 de febrero de 1989.- El Consejero de Cultura, Educación y Turismo, Esteban Egea Fernández.
ANEXO
Denominación de la Agencia | Comunidad Autónoma donde radica su sede social | Código | N.º Orden correlativo | Grupo |
AN=Andalucía | 1=Mayorista | 01-Abanilla | ||
AR=Aragón | 2=Minorista | 02-Abarán | ||
AS=Asturias | 3=Mayorista | 03-Aguilas | ||
CA=Cantabria | Minorista | 04-Albudeite | ||
CL=Castilla-León | 4=Sucursal | 05-Alcázares, Los | ||
CT=Cataluña | 07-Aledo | |||
EX=Extremadura | 08-Alguazas | |||
GA=Galicia | 09-Alh. Murcia | |||
IB=Islas Baleares | 10-Archena | |||
IC=Islas Canarias | 11-Beniel | |||
MD=Madrid | 12-Blanca | |||
MU=Murcia | 13-Bullas | |||
NA=Navarra | 14-Calasparra | |||
PV=País Vasco | 15-Campos del Río | |||
RI=Rioja | 16-Caravaca | |||
VA=Valencia | 17-Cartagena | |||
CE=Ceuta | 18-Cehegín | |||
ME=Melilla | 19-Ceutí | |||
20-Cieza | ||||
21-Fortuna | ||||
22-Fuenta Alamo | ||||
23-Jumilla | ||||
24-Librilla | ||||
25-Lorca | ||||
26-Lorquí | ||||
27-Mazarrón | ||||
28-M. de Segura | ||||
29-Moratalla | ||||
30-Mula | ||||
31-Murcia | ||||
32-Ojós | ||||
33-Pliego | ||||
34-P. Lumbreras | ||||
35-Ricote | ||||
36-San Javier | ||||
37-San P. Pinatar | ||||
38-Santomera | ||||
39-Torre Pacheco | ||||
40-T. Cotillas, Las | ||||
41-Totana | ||||
42-Ulea | ||||
43-Unión (La) | ||||
44-Villanueva | ||||
45-Yecla | ||||
46-Manga (La) |