1 UNAV - Orden de 16 de febrero de 1989, sobre determinación del Código Identificativo de las Agencias de Viaje.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 1989, SOBRE DETERMINACIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICATIVO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES.

La disposición transitoria séptima del Reglamento de Agencias de Viajes para el ámbito de esta Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 115/1987 de 24 de diciembre, establece la obligación de señalar un Código Identificativo a cada una de aquéllas, que constará de dígitos alfabéticos y numéricos precisos para la determinación de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social, y del nombre y ubicación de las Agencias, sus establecimientos y dependencias, si bien las ya existentes podrían, según dicha disposición, continuar utilizando durante el plazo de dos años el número del título-licencia de Agencia de Viajes en lugar del Código Identificativo.
Con el fin de fijar un criterio de actuación uniforme de esta Consejería en la indicada materia y de que los interesados dispongan de una norma aclaratoria del significado del Código Identificativo, considero oportuno regular con carácter general el modo de determinación de éste.
Por lo expuesto, vista la propuesta formulada por la Dirección General de Turismo y en virtud de la facultad que al efecto me ha sido conferida por la disposición adicional segunda del citado Decreto 115/1987, de 24 de diciembre:

DISPONGO

Artículo Único.

El Código Identificativo de las Agencias de Viajes de la Región de Murcia se determinará del modo expresado en el Anexo de esta Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las Agencias de Viajes existentes a la entrada en vigor del Decreto 115/1987, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viaje de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán continuar utilizando el número de título-licencia de Agencia de Viajes, en lugar del Código Identificativo previsto en el artículo único de esta Orden, durante el plazo de dos años contados desde la fecha de entrada en vigor del citado Decreto.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 16 de febrero de 1989.- El Consejero de Cultura, Educación y Turismo, Esteban Egea Fernández.

ANEXO

Denominación de la Agencia Comunidad Autónoma donde radica su sede social Código N.º Orden correlativo Grupo
  AN=Andalucía   1=Mayorista 01-Abanilla
  AR=Aragón   2=Minorista 02-Abarán
  AS=Asturias   3=Mayorista 03-Aguilas
  CA=Cantabria   Minorista 04-Albudeite
  CL=Castilla-León   4=Sucursal 05-Alcázares, Los
  CT=Cataluña     07-Aledo
  EX=Extremadura     08-Alguazas
  GA=Galicia     09-Alh. Murcia
  IB=Islas Baleares     10-Archena
  IC=Islas Canarias     11-Beniel
  MD=Madrid     12-Blanca
  MU=Murcia     13-Bullas
  NA=Navarra     14-Calasparra
  PV=País Vasco     15-Campos del Río
  RI=Rioja     16-Caravaca
  VA=Valencia     17-Cartagena
  CE=Ceuta     18-Cehegín
  ME=Melilla     19-Ceutí
        20-Cieza
        21-Fortuna
        22-Fuenta Alamo
        23-Jumilla
        24-Librilla
        25-Lorca
        26-Lorquí
        27-Mazarrón
        28-M. de Segura
        29-Moratalla
        30-Mula
        31-Murcia
        32-Ojós
        33-Pliego
        34-P. Lumbreras
        35-Ricote
        36-San Javier
        37-San P. Pinatar
        38-Santomera
        39-Torre Pacheco
        40-T. Cotillas, Las
        41-Totana
        42-Ulea
        43-Unión (La)
        44-Villanueva
        45-Yecla
        46-Manga (La)