Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas
MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO
NORMA: Ley 2/2005
FECHA: de 22 de marzo de 2005
PUBLICACION: BOCAIB de nº 67 de fecha 19 de marzo
MOTIVO DE SU PROMULGACION:
Comercialización de estancias turísticas en viviendas.
CONTENIDO DE LA LEY:
TÍTULO II.
DE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE ESTANCIAS TURÍSTICAS EN VIVIENDAS.
CAPÍTULO II.
DE LOS USUARIOS DE LAS VIVIENDAS.
Artículo 6. Concepto.
Son comercializadores de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad descrita en el artículo 3.
Artículo 7. Obligaciones.
1. Con carácter previo al inicio de la actividad, los comercializadores de estancias turísticas en viviendas tendrán las siguientes obligaciones:
- Obtener las autorizaciones, licencias o títulos legalmente exigibles para el desarrollo de su actividad.
- Presentar garantías suficientes para responder ante la Administración, los usuarios y terceros de las obligaciones y las responsabilidades del ejercicio de su actividad, en la forma y la cuantía que se determine reglamentariamente.
- Estar inscrito en los registros previstos en la Ley.
- Comunicar a la consejería competente en materia de turismo un domicilio en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que será válido para todo tipo de notificaciones y reclamaciones.
- Todas aquellas obligaciones que se determinen reglamentariamente.
2. En el ejercicio de su actividad, los comercializadores de estancias turísticas en viviendas deberán:
- Tener a disposición de los usuarios las hojas de reclamación oficiales.
- Custodiar una copia del contrato suscrito con el usuario al menos durante cuatro años y tenerlo a disposición de la administración turística competente.
- Tener a disposición de la autoridad competente el Libro de visitas de inspección turística.
- Mantener en perfecto estado de conservación las viviendas que comercialicen y especialmente en lo referente a las condiciones por las cuales obtuvieron la acreditación, de conformidad con lo que establece el artículo 12.
- La prestación efectiva de todos los servicios ofrecidos que deberán determinarse reglamentariamente y que en todo caso incluirá:
- Limpieza periódica de la vivienda.
- Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general y reposición de los mismos.
- Mantenimiento de las instalaciones.
- Servicio de atención al público en horario comercial.
- Presentar ante la administración turística competente la relación de las viviendas que se comercialicen y mantenerla actualizada permanentemente.
- Proporcionar al usuario información veraz y completa de los servicios ofrecidos.
- Poner a disposición del cliente un manual de uso de la vivienda cuyo contenido debe establecerse reglamentariamente.
- Disponer de un servicio de asistencia telefónica al usuario durante las 24 horas.
- Disponer de un centro o local de relación con los usuarios turísticos, a los efectos administrativos, asistenciales y de información sobre la vivienda.
- Incluir en toda la publicidad el número de registro oficial del comercializador, así como el número de acreditación de calidad de las viviendas objeto de comercialización.
Artículo 8. Concepto.
Son usuarios de estancias turísticas en viviendas las personas físicas que realizan una estancia en una vivienda en los términos y en las condiciones previstas en esta Ley y en la normativa que la desarrolle.
Además de los derechos y de las obligaciones que les corresponden como usuarios o consumidores de bienes y servicios, los usuarios de estancias turísticas en viviendas tienen los derechos y las obligaciones que establece esta Ley.
Artículo 9. Derechos.
Los usuarios de estancias turísticas en viviendas tiene derecho a:
- Recibir información previa a la contratación, objetiva, exacta y completa sobre las condiciones y las características de la vivienda y de los servicios que en ella se ofrecen.
- Recibir las prestaciones y los servicios en las condiciones ofrecidas o pactadas con el comercializador, las cuales tendrán carácter vinculante para éste.
- Su seguridad personal y la de sus bienes, tranquilidad e intimidad, de conformidad con la normativa vigente.
- Formular las quejas y las reclamaciones que consideren pertinentes.
Artículo 10. Obligaciones.
Los usuarios de estancias turísticas en viviendas tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir las condiciones pactadas en los términos del contrato suscrito con los comercializadores.
- Pagar los precios en el lugar, la forma y el plazo convenidos, sin que la presentación de una queja les exima de esta obligación.
- Observar las normas generales de convivencia e higiene y respetar las instalaciones y los bienes de la vivienda, como también las reglas y las prescripciones indicadas por el comercializador, siempre que no sean contrarias a lo que establece la ley.
- Comunicar las quejas y las reclamaciones al comercializador durante el período de estancia.