Ley 2/2001 Título I
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de esta Ley la regulación del turismo en La Rioja mediante la determinación de los principios y normas a que habrá de ajustarse la actividad de la Administración, de las empresas y de los particulares en materia de ordenación y planificación, promoción y fomento.
2. Los preceptos de esta Ley se aplicarán a las empresas turísticas y sus establecimientos, a las actividades, profesiones, entidades turísticas no profesionales, usuarios y recursos turísticos de La Rioja, así como a la Administración y a todos aquellos que presten servicios turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Turismo: el desplazamiento y permanencia de las personas fuera de su domicilio habitual por razones de ocio, negocio, salud, religión y cultura.
b) Actividad turística: la destinada a proporcionar a los usuarios los servicios de alojamiento, intermediación, restauración, información, acompañamiento, ocio o cualquier otro servicio relacionado directamente con el turismo.
c) Recursos turísticos: los bienes y el patrimonio cultural y natural que puedan generar corrientes turísticas con repercusiones en la situación económica de una colectividad.
d) Turistas: las personas que utilizan los establecimientos, instalaciones y recursos turísticos, o reciben los bienes y servicios que les ofrecen las empresas y profesionales turísticos.
e) Empresas turísticas: aquellas que, mediante precio y de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.
f) Establecimientos turísticos: los locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable, en los que se presten servicios turísticos.
g) Proveedores de servicios turísticos: son las empresas, los establecimientos, las profesiones turísticas y cualquier persona o entidad que preste servicios de carácter turístico.
Artículo 3. Órganos.
1. Corresponden a la Consejería competente en materia de turismo las atribuciones que se confieran a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja por esta Ley, las cuales serán ejercidas por el titular de la Consejería o por la Dirección General competente.
2. A la Consejería competente en materia de Turismo se adscribirá el Consejo de Turismo de La Rioja, órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad en esta materia. Su composición, organización, funcionamiento y competencias se determinarán reglamentariamente.
En todo caso, será consultado en la elaboración de Planes Turísticos y de disposiciones reglamentarias que afecten al sector, sin perjuicio de las competencias que pudieran correspondera otros órganos conforme a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 4. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de su Estatuto de Autonomía, las siguientes competencias:
a) La ordenación turística en la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendiendo por ordenación tanto el ejercicio de la potestad reglamentaria como el control de la actividad.
b) La comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística.
c) El otorgamiento de autorizaciones a los proveedores de servicios turísticos, conforme a lo establecido en el artículo 8.1.
d) La creación y la gestión del Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.
e) La inspección y control de los proveedores de servicios turísticos, así como la adopción de medidas sancionadoras, en el marco de lo establecido en esta Ley.
f) El asesoramiento técnico sobre proyectos de empresas y establecimientos turísticos.
g) La promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias del Estado.
h) La planificación de la actividad turística.
i) La propuesta y seguimiento de las actividades de fomento y de las acciones de formación dirigidas a los profesionales del sector turístico.
j) La gestión y administración de los equipamientos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
k) En general, la ejecución de la política de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia turística y cuantas competencias le atribuya esta Ley y demás normas aplicables.
2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, las relaciones entre los diversos entes públicos con competencias turísticas, se ajustarán a los principios de coordinación, cooperación, colaboración y descentralización.
El Gobierno podrá coordinar el ejercicio de las competencias de las Entidades Locales en materia de turismo en los términos previstos en el artículo 59 de la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. A tal efecto, podrá definir los objetivos de interés autonómico y determinar las prioridades de acción pública en relación con la actividad turística a través de los correspondientes instrumentos de planificación, previa audiencia de los Entes Locales afectados, directamente o a través de las entidades que les representen.
La coordinación se llevará a cabo con respeto a los respectivos ámbitos de competencia, sin afectar en ningún caso a la autonomía de las Entidades Locales.
Artículo 5. Objetivos.
La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia turística tendrá como objetivos:
a) La promoción de un turismo de calidad, acorde con las expectativas y necesidades de la demanda.
b) Propiciar el crecimiento de la actividad turística mediante la utilización de planes y desde el enfoque del desarrollo sostenible, promoviendo la conservación y el respeto de los valores ecológicos y culturales de La Rioja.
c) La protección de los derechos de los turistas.
d) La ordenación de las empresas, establecimientos y actividades turísticas.
e) La formación, especialización y perfeccionamiento de los profesionales del sector así como la regulación de las profesiones turís-ticas.
f) Promover el asociacionismo dentro del sector, principalmente cuando tienda a la mejora de la calidad de la oferta.
g) La coordinación interadministrativa.