Ley 2/2001 Título IV
Título IV. Planificación y promoción del turismo
Capítulo I. Planificación
Artículo 25. Plan General de Turismo de La Rioja.
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a iniciativa de la Consejería competente en materia de Turismo, en coordinación con las entidades locales afectadas y previa audiencia del Consejo de Turismo, deberá aprobar un Plan General de Turismo de La Rioja.
2. El Plan General de Turismo, que no tendrá carácter normativo, describirá necesariamente:
a) Los recursos susceptibles de ser explotados turísticamente y los criterios para compatibilizar su uso, conservación y puesta en valor.
b) La oferta de servicios e infraestructuras turísticas existentes y las que se consideran convenientes.
c) Los objetivos turísticos y los instrumentos y acciones de promoción y fomento para su aplicación.
d) Las previsiones del coste económico de la ejecución del Plan.
e) Los planes parciales y programas que se consideren necesarios.
f) En su caso, las características de aquellas zonas que puedan llegar a ser calificadas "áreas turísticamente saturadas", así como las acciones correctoras a adoptar.
Artículo 26. Planes parciales y programas.
1. Los planes parciales serán aprobados por el Consejero competente en materia de Turismo y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior, circunscrito al ámbito a que se refieran.
2. Los planes de turismo se desarrollarán a través de programas en los que se concretarán las actuaciones sobre temas o aspectos determinados.
Entre otros se potenciará la realización de programas de calidad de la oferta que favorezcan la mejora y modernización de las empresas y servicios.
Capítulo II. Promoción y fomento del turismo
Artículo 27. La imagen turística.
1. El uso de los símbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen turística de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberá ajustarse a las directrices que al objeto se dicten por las Consejerías competentes sobre esta materia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. En las iniciativas que tengan como finalidad la producción de soportes de comunicación o campañas de difusión, la inclusión de los símbolos turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que esté debidamente autorizada, deberá cumplir lo anteriormente dispuesto.
Artículo 28. La promoción.
1. Se entiende por promoción turística el conjunto de actividades y medios a través de los cuales se busca la captación de la demanda de servicios turísticos en La Rioja y se apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
2. La promoción turística deberá realizarse, de forma que se logre la eficacia, en colaboración, cuando sea posible, con el sector privado y con otras Administraciones Públicas.
Artículo 29. Actividades.
1. Se consideran actividades de promoción, entre otras:
a) El diseño y ejecución de campañas de promoción turística.
b) La participación en ferias y certámenes relacionados con el sector tanto en el ámbito nacional como internacional, en las condiciones que se establezcan.
c) El diseño y ejecución de programas para promover La Rioja como sede de ferias, convenciones, congresos y viajes de incentivo empresarial.
d) La información turística institucional en especial la relativa a material promocional, oficinas de información turística y señalización de los recursos turísticos.
e) Otras actividades con fines promocionales.
2. La Consejería competente en materia turística podrá crear y otorgar premios y distinciones turísticas en reconocimiento y estímulo a las actuaciones en favor del turismo y a los recursosturísticos de especial proyección, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Asimismo podrá instituir y declarar fiesta de interés turístico aquellas manifestaciones concretas y determinadas de naturaleza cultural, popular, artística, deportiva o de cualquier otra, que comporten especial importancia como atractivo turístico. La declaración de las mismas se hará según se determine reglamentariamente en función de su antigüedad, singularidad o arraigamiento.
Artículo 30. Instrumentos de promoción.
1. Corresponden a la Consejería competente en materia de Turismo, en el ámbito de sus competencias, las labores de promoción turística de La Rioja y el establecimiento de las oportunas estrategias de comunicación.
2. El Gobierno de La Rioja podrá disponer de una Sociedad Mercantil de titularidad pública, cuyo objeto será el desarrollo y la ejecución de las acciones de promoción turística, la gestión de los servicios de información y la de cuantos recursos y servicios turísticos se determinen en sus Estatutos o le sean encomendados mediante Convenio.
La Sociedad se regirá por lo establecido en su Decreto de creación, por los Estatutos sociales y por la legislación aplicable a las sociedades anónimas.
Para el ejercicio de su actividad, la Sociedad dispondrá de los recursos económicos que se le consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o que genere con su actividad.
Artículo 31. Fomento del turismo.
1. En el marco de la legislación aplicable de la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia y de la normativa de la Unión Europea, la Consejería competente en materia de turismo podrá crear líneas de ayuda y otorgar subvenciones con la finalidad de estimular y favorecer acciones encaminadas al desarrollo del turismo o a mejorar la calidad de los recursos o servicios turísticos y, en general, todas aquellas tendentes al cumplimiento del Plan General de Turismo de La Rioja.
2. El objeto y los beneficiarios de las ayudas y subvenciones deberán ser acordes a las indicaciones que, en este sentido, se contengan en el Plan General o en los parciales que se aprueben.
3. La concesión de las subvenciones y ayudas respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad así como las normas generales sobre la libre competencia, sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea.