Ley 6/1994 de Ordenación del Turismo en el País Vasco
TÍTULO III
DE LOS SUJETOS TURÍSTICOS NO EMPRESARIALES
CAPÍTULO I
DE LAS ENTIDADES TURÍSTICAS NO EMPRESARIALES
Artículo 38. Concepto
1 . Son entidades turísticas no empresariales aquellas que, sin ánimo de lucro, y de carácter privado, tienen por fin promover de alguna forma el desarrollo del turismo o de actividades turísticas determinadas.
2. latas entidades se regirán por sus propios Estatutos, por las disposiciones que regulan el derecho de asociación y demás normas de aplicación, y determinarán libremente tanto su ámbito territorial de actuación como su denominación.
Artículo 39. Medidas de fomento Los poderes públicos, en la esfera de sus respectivas competencias, apoyarán la creación de entidades y organizaciones no empresariales que estimulen el desarrollo del turismo.
CAPÍTULO II
DE LAS PROFESIONES TURÍSTICAS
Artículo 40. Concepto Son profesiones turísticas las relativas a la realización, de manera habitual y retribuida, de actividades de orientación, información, asistencia y otras similares, y que reglamentariamente se determinen como tales.
Artículo 41. formación profesional La Administración turística adoptará cuantas medidas sean necesarias en orden al ejercicio, formación y perfeccionamiento de las actividades propias de las profesiones turísticas y fomentará las mejores condiciones de empleo para los trabajadores y profesionales del turismo, dentro de las medidas de ordenación del desarrollo de la oferta turística.
CAPITULO III
DEL USUARIO TURÍSTICO
Artículo 42. Deberes públicos
1. De conformidad con lo previsto en las leyes, los poderes públicos velarán por la defensa de los usuarios turísticos, a los que hace referencia el artículo 2.2 b) de la presente ley.
2. Serán deberes de los poderes públicos
a) Ofrecer al usuario, de manera permanente y actualizada una información objetiva, exacta y completa sobre los distintos aspectos de la oferta turística y de los servicios que en la misma se comprendan.
b) Adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos e intereses del usuario turístico, procurando la máxima eficacia en la atención y tramitación de sus reclamaciones.
Artículo 43. Derechos El usuario turístico tendrá los derechos siguientes:
a) Obtener información objetiva, exacta y completa sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios.
b) Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas.
c) Obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, las correspondientes facturas legalmente emitidas.
d) Formular reclamaciones, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
e) Los demás derechos reconocidos en el vigente ordenamiento jurídico en materia de protección de los consumidores y usuarios.
Artículo 44. Obligaciones
Los usuarios de los establecimientos turísticos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Observar las normas de convivencia e higiene.
b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior, siempre que no contravengan lo previsto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.
c) Pagar los precios que les sean facturados.
Artículo 45. Junta Arbitral
Los usuarios y consumidores de los servicios turísticos podrán plantear solicitudes de arbitraje para resolver sus quejas o reclamaciones, con arreglo al vigente sistema arbitral de consumo.