Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo en Madrid
DISPOSICIONES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
Los expedientes en trámite iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la
normativa anterior.
SEGUNDA
En el plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y una vez evaluado el grado de implantación de la misma entre los sectores afectados la Consejera competente en materia de turismo llevará a cabo las actuaciones formativas necesarias dirigidas a los profesionales del sector turístico.
TERCERA
Los Planes a los que se refieren los artículos 38 y 39 de esta Ley deberán ser aprobados en el plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ley 8/95 de 28 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
SEGUNDA
Se autoriza al Gobierno para que mediante Decreto actualice las cuantías de las sanciones previstas en esta Ley, teniendo en cuenta la variación de los Indices de Precios al Consumo.
TERCERA
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo también publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto , ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a las Autoridades y Tribunales que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid a 12 de marzo de 1999.