Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo en Madrid
TÍTULO III
PLANIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO
Artículo 37. Desarrollo y coordinación de la actividad turística
La Consejería competente en materia de turismo establecerá los instrumentos de planificación, promoción y fomento y coordinará las actuaciones que inciden en el sector turístico y que se lleven a cabo por la Administración Regional, Local y sus Empresas y Entidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
CAPITULO I
PLANIFICACIÓN
Artículo 38. Plan regional
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Consejería competente en materia de turismo establecerá los instrumentos de planificación , promoción y fomento y coordinará las actuaciones que inciden en el sector turístico y que se lleven a cabo por la Administración Regional, Local y sus Empresas y Entidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 39. Planes parciales
1. La Consejería competente en materia de turismo aprobará planes parciales, fijando los objetivos concretos, programas de actuación y medios necesarios para el desarrollo de los mismos.
2. La elaboración de los planes parciales se llevará a cabo en forma concertada entre los distintos Organos de la Administración y los sectores privados implicados en cada Plan parcial.
Artículo 40. Declaración de Areas Especiales
El Gobierno mediante Decreto aprobado a propuesta de la Consejería competente en materia de turismo y previo informe de la Consejería a la que corresponda la ordenación del territorio y del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados, podrá declarar las siguientes Areas Especiales:
a) Areas de preferente uso turístico, constituidas por aquellas zonas, localidades o comarcas en las que se requiera una vigorosa acción ordenadora o promocional de carácter turístico.
b) Areas turísticas saturadas, constituidas por aquellas zonas, localidades o comarcas en las que, por exceso de oferta o por razones de protección del medio ambiente, sea desaconsejable un aumento de su capacidad turística, tanto de alojamiento como de cualquier otro tipo. La declaración de área turística saturada comportará la prohibición de instalar en ella nuevas empresas o establecimientos turísticos.
CAPITULO II
PROMOCIÓN
Artículo 41. Definición
Se entiende por Promoción el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo, favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 42. Actividades y medios
Las actividades de promoción, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones, comprenderán:
a) el diseño y ejecución de campañas de promoción turística.
b) La participación en ferias y jornadas profesionales relacionados con el sector turístico.
c) El diseño y ejecución de programas para promover la Región como sede de ferias, convenciones, congresos y viajes de incentivo empresarial.
d) La información turística institucional
e) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de la Comunidad de Madrid que se considere eficaz para el logro de los fines contemplados en la presente Ley.
Artículo 43. Consejo de Madrid para la Promoción Turística.
1. El consejo de Madrid para la Promoción Turística será el órgano de asesoramiento de la comunidad de Madrid en materia de promoción turística, constituido como órgano mixto, colegiado, de carácter consultivo, de concertación, coordinación y propuesta.
El consejo será consultado con carácter preceptivo en la elaboración de los planes a los que se refieren los artículos 38 y 39, así como para la declaración de Areas Especiales previstas en el artículo 40.
2. el Consejo estará compuesto por representantes de la Administración, de los usuarios y de los sectores afectados.
Artículo 44. Incentivos de calidad.
el Gobierno de la Comunidad de Madrid creará y otorgará premios en reconocimiento y estímulo a las actuaciones en favor del turismo.
Igualmente declarará fiestas de interés turístico aquellas manifestaciones de la cultura o de las tradiciones populares que tengan una especial importancia como atractivo turístico.
Artículo 45. Empresas y organismos de promoción.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de turismo podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades, organismos u otras entidades cuyo objeto social esté vinculado a la actividad de la promoción turística.
CAPITULO III
FOMENTO
Artículo 46. Definición
Se entiende por Fomento del sector turístico la actividad encaminada a la potenciación de la oferta turística de la Comunidad de Madrid a través de medidas concretas tendentes a la mejora de la competitividad, el empleo y la internacionalización de las empresas y sus profesionales.
Artículo 47. Objetivos
En el marco de los fines previstos en el artículo 4 de esta Ley, los objetivos que se persiguen a través de las medidas de fomento son:
1. Diversificación de la oferta turística y promoción de los productos turísticos de la Región, tales como:
a) Turismo cultural
b) Turismo de ocio
c) Turismo de Ferias, Convenciones y Congresos
d) Turismo de Negocios
e) Turismo Rural
f) Turismo Activo
g) Turismo Gastronómico
2. Modernización de la oferta turística:
a) Incentivado el crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta a fin de mejorar su competitividad.
b) Impulsando las acciones concertadas y los programas de acción conjunta de los agentes sociales implicados, a efectos de optimizar los costes de comercialización y promoción en los distintos mercados.
3. Fomento del desarrollo turístico sostenible:
a) Incentivando la implantación de la gestión empresarial de acuerdo con las tendencias y disposiciones protectoras del medio ambiente y conservación de la naturaleza.
b) Potenciando la conservación y difusión de las fiestas, costumbres, cultura y gastronomía autóctona.
4. Impulso a la formación y perfeccionamiento de las profesiones turísticas:
a) Contribuyendo a la formación y perfeccionamiento continuado y permanente de los profesionales del turismo.
b) Fomentando el asociacionismo
Artículo 48. Ayudas y subvenciones
La Consejería competente en materia de Turismo podrá crear líneas de ayuda y otorgar subvenciones a Corporaciones Locales, así como a empresas y entidades inscritas en el Registro General de Empresas y entidades turísticas respetando las disposiciones sobre libre competencia.