Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo en Madrid
TITULO V
DEL ARBITRAJE
CAPITULO UNICO
Artículo 72.- El arbitraje. El órgano competente en materia de turismo podrá establecer sistemas de arbitraje, de conformidad con la legislación vigente reguladora de esta materia para la resolución con carácter vinculante y definitivo de los conflictos que pudieran surgir entre los prestadores de los servicios turísticos y los usuarios de los mismos, sin perjuicio de la protección administrativa y judicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española.