I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Turismo de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: Preámbulo La industria turística es un sector estratégico de la economía de la Región de Murcia. Lo fue en el pasado y debe serlo más aún en el futuro. Históricas deficiencias en la red de infraestructuras de la Región de Murcia han impedido que el turismo alcance el nivel de desarrollo que merece por su ubicación en la costa mediterránea y que han alcanzado comunidades autónomas vecinas. Tales deficiencias están en vías de solución. Ello posibilitará que nuestra región sea un destino más accesible para el turismo, especialmente el extranjero. Pero la mejora de las infraestructuras, con ser importante, no es suficiente. Es necesario facilitar la inversión productiva. Por ello necesitamos modificar el marco legislativo actual recogido en la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, del Turismo de la Región de Murcia, y establecer una nueva ley que elimine los obstáculos y facilite los trámites, adaptándose mejor a la innovación empresarial. La presente ley que se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas que tiene la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recogidas en el artículo 10.Uno.16 de su Estatuto de Autonomía, está adaptada a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, que elimina todos los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de quienes prestan servicios en los estados miembros. La exigencia de habilitación a los guías de turismo resulta acorde con la libertad de prestación de servicios, en la medida en que se invoca una razón imperiosa de interés general, resulta proporcionada y no discriminatoria. Ponemos en marcha así una legislación no intervencionista. No solo porque una menor reglamentación, que introduzca flexibilidad y no intente fijar todas las modalidades de actividad turística, se adaptará mejor a la innovación empresarial, sino también porque el turismo se hace cada día más masivo, con millones de personas que se incorporan a un consumo que diez años antes les estaba vedado, y más sofisticado. Los consumidores son cada día más creadores de sus propios viajes, organizando sus rutas, comprando directamente a través de Internet y exigiendo variedad y calidad en los destinos elegidos. Una industria turística moderna tendrá que ser capaz de adaptarse a unos consumidores cada día más exigentes, demandantes de experiencias novedosas y de calidad. Las empresas tendrán que ser capaces de innovar en producto, en sistemas de organización y en venta. Y la legislación autonómica no puede ser un impedimento para la creatividad empresarial y la búsqueda de los mejores nichos de inversión. Esta ley fija un nuevo marco legal, cuyo objetivo fundamental es facilitar y apoyar el trabajo de los empresarios turísticos, tanto de los que empiezan creando nuevas empresas y poniendo en pie nuevos proyectos como de aquellos que deben luchar día a día en mercados altamente competitivos y que necesitan mucha inversión en capital y en mano de obra, y todo ello protegiendo los derechos del consumidor. Esta ley del turismo potencia la unidad de mercado porque facilita la adaptación a las novedades que se vayan produciendo, reorienta la actividad de inspección hacia labores de asesoramiento, lucha contra el intrusismo profesional y reduce la carga administrativa. La presente ley establece un conjunto de principios rectores que deberán presidir la actividad turística en la Región, bajo el marco de esa consideración del turismo como una industria estratégica para el desarrollo. Una ley que nace de la colaboración entre las empresas turísticas y la Administración pública regional que deberá velar, junto con los ayuntamientos, por la conservación y mejora de las infraestructuras, encaminadas a mejorar la imagen turística de la Región de Murcia. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la ordenación de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por: 1.- Actividad turística: la destinada a proporcionar mediante precio a los usuarios turísticos los servicios de alojamiento, restauración, intermediación, comercialización e información, así como cualesquiera otros directamente relacionados con el turismo y que se califiquen como tales, además de las actuaciones públicas en materia de ordenación, planificación, promoción, fomento y disciplina turística. 2.- Recursos turísticos: aquellos bienes, materiales o inmateriales, que por sus características o circunstancias son capaces de generar un atractivo turístico o incrementar las corrientes turísticas, de forma directa o indirecta. 3.- Productos turísticos: conjunto de bienes y servicios que son utilizados para el consumo turístico compuesto por una serie de elementos tangibles e intangibles que generan satisfacción turística. 4.- Usuarios turísticos: las personas físicas o jurídicas destinatarias de la actividad turística. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a las siguientes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad y relaciones tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 1.- Las empresas y profesionales cuya actividad sea clasificada como turística. 2.- Las Administraciones públicas y sus entes instrumentales, cuando ejerzan actividades clasificadas como turísticas. 3.- Los usuarios turísticos, en sus relaciones con las empresas turísticas. Artículo 4.- Principios rectores. Son principios rectores de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los siguientes: 1.- Considerar el turismo como una industria estratégica para el desarrollo de la Región de Murcia. 2.- Respetar el principio de la libertad de empresa, en el marco de una economía de mercado. 3.- Promocionar la marca turística “Región de Murcia” en el mercado nacional como aglutinadora de los diversos productos turísticos de la Región y presentarla en el mercado internacional bajo la marca “España”. 4.- Fomentar la accesibilidad universal para avanzar en la consecución de un turismo para todos. 5.- Valorar el turismo como fuente de conocimiento cultural y de sostenibilidad ambiental y territorial. 6.- Desarrollar la innovación para mejorar la calidad y competitividad de nuestros productos y destinos turísticos. 7.- Impulsar la diversificación, especialización, comercialización y superación de la estacionalidad. 8.- Coordinar la labor de las distintas administraciones competentes o con incidencia en la actividad turística, así como entre éstas, las empresas del sector y sus entidades representativas. 9.- Fomentar la formación y cualificación de las personas que trabajan en la industria turística. 10.- Defender y proteger al usuario de los servicios turísticos mediante la configuración de sus derechos y obligaciones. 11.- Potenciar los estudios e investigaciones relacionadas con el sector turístico Artículo 5.- Competencias regionales. Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en la presente ley: 1.- La formulación de la política turística regional. 2.- La ordenación de la actividad turística, mediante la clasificación e inspección de las empresas turísticas y el ejercicio de la potestad sancionadora. 3.- La protección de los derechos de las empresas y usuarios turísticos. 4.- La creación, desarrollo, mejora y promoción de los recursos, productos y destinos turísticos en coordinación con otras Administraciones y el sector privado. 5.- El fomento y la planificación de actuaciones turísticas de ámbito regional. 6.- La promoción de la imagen turística de la Región de Murcia. 7.- La información y estadística turística regional. 8.- La formación y cualificación de los profesionales del sector turístico, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otras |