LEY 13/2002 DE 21 DE JUNIO, DE TURISMO DE CATALUŅA - TITULO III
TITULO III
Los sujetos turísticos
CAPÍTULO I
Usuarios turísticos
Artículo 29. Concepto.
1. Son usuarios turísticos, o turistas, las personas físicas o jurídicas que piden o reciben, como destinatarias finales, cualquier servicio turístico.
2. Además de los derechos y de las obligaciones que les corresponden como usuarios o consumidores de bienes y de servicios, los usuarios turísticos tienen los derechos y las obligaciones que establece la presente Ley.
Artículo 30. Derechos de los usuarios turísticos.
Los usuarios turísticos tienen derecho a:
a) Recibir información objetiva, previa, exacta y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios que se les ofrecen.
b) Recibir las prestaciones y los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas o pactadas con la empresa o la persona prestadora, o en las condiciones que correspondan a la categoría del establecimiento turístico.
c) Obtener los documentos acreditativos de los términos de la contratación y las facturas por los servicios abonados, emitidas de acuerdo con la normativa vigente.
d) Tener garantizada su seguridad y la de sus bienes en los establecimientos y los servicios que utilicen, en los términos establecidos legalmente.
e) Tener garantizada la tranquilidad y la intimidad, de acuerdo con las características del establecimiento que utilicen y del entorno en el que se encuentren.
f) Formular las reclamaciones que consideren pertinentes y obtener sin dilaciones la hoja oficial para plantearlas y la orientación adecuada para rellenarla.
g) Solicitar y obtener las actuaciones de los órganos arbitrales reguladas por la legislación aplicable.
h) Solicitar y recibir el auxilio de las administraciones turísticas, cuando sea necesario para la defensa de sus derechos como usuarios turísticos, con independencia de su origen y de su destino y sin perjuicio de las competencias de otros órganos y autoridades.
i) Solicitar y recibir una información turística de calidad en los establecimientos que utilicen y en las oficinas de turismo.
Artículo 31. Deberes de los usuarios turísticos.
Los usuarios turísticos tienen el deber de:
a) Cumplir las condiciones pactadas en los términos de la contratación con los titulares de las empresas o los establecimientos turísticos.
b) Pagar el precio de los servicios turísticos en el lugar, la forma y el tiempo convenidos.
c) Respetar los reglamentos de uso o de régimen interior, siempre que no sean contrarios a lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollan, así como las normas generales de convivencia y de higiene.
d) Respetar los establecimientos, las instalaciones, los bienes y los servicios que las empresas turísticas pongan a su disposición.
e) Respetar los valores ambientales, culturales o de otra clase de los recursos turísticos que utilicen o visiten.
Artículo 32. Medios alternativos de resolución de conflictos.
1. Las administraciones turísticas han de fomentar la resolución de los conflictos que se produzcan entre las empresas y los usuarios de los servicios turísticos a través del arbitraje de consumo.
2. La Administración de la Generalidad y el departamento competente en materia de turismo pueden crear mecanismos de mediación o conciliación distintos del arbitraje de consumo, con el objetivo de que las empresas turísticas puedan utilizarlos voluntariamente para la resolución rápida y eficaz de los conflictos que las afecten.