LEY 13/2002 DE 21 DE JUNIO, DE TURISMO DE CATALUÑA - CAPÍTULO IV
TITULO III
Los sujetos turísticos
CAPÍTULO IV
Empresas turísticas de restauración
Artículo 51. Concepto.
1. Tienen la consideración de empresa turística de restauración las empresas que explotan locales o espacios dónde, con carácter principal o complementario, se ofrecen comidas y bebidas, mediante precio, para que sean consumidas.
2. Las empresas turísticas de restauración deben inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña y deben ajustarse a las determinaciones establecidas por reglamento.
Artículo 52. Clasificación.
1. Sin perjuicio de su denominación comercial, las empresas turísticas de restauración se clasifican en los siguientes grupos:
a) Restaurante.
b) Bar.
c) Restaurante-bar.
2. Han de establecerse por reglamento las características, los requisitos y las condiciones de funcionamiento de las instalaciones y de los servicios en los restaurantes, los bares y los restaurantes-bar.