LEY 13/2002 DE 21 DE JUNIO, DE TURISMO DE CATALUÑA - CAPÍTULO V
TITULO III
Los sujetos turísticos
CAPÍTULO V
Empresas turísticas de mediación
Artículo 53. Agencias de viajes.
1. Tienen la consideración de empresa turística de mediación las agencias de viajes.
2. Las agencias de viajes son las empresas que, estando en posesión de la correspondiente licencia, se dedican de forma exclusiva y con carácter profesional a ejercer actividades de asesoramiento, de mediación y de organización en materia de servicios turísticos, incluidas las que utilizan medios propios para la prestación de estos servicios.
3. Las agencias de viajes deben inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña y quedan sujetas a las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la presente Ley.
4. La denominación y la condición legal de agencia de viajes quedan reservadas exclusivamente a las empresas turísticas de mediación a las que se refiere el presente artículo. Estas empresas son las únicas que pueden utilizar el término «viaje», o «viajes», en la rotulación de sus actividades.
Artículo 54. Mediación turística.
1. Las agencias de viajes tienen como objeto las siguientes actividades:
a) La mediación en la venta de billetes o la reserva de plazas en todo tipo de medios de transporte, así como en la reserva de habitaciones y de servicios de las empresas turísticas de alojamiento y, en particular, de los establecimientos hoteleros y de los demás alojamientos turísticos.
b) La organización y la venta de viajes combinados o forfait. A efectos de la presente Ley, se entiende por viaje combinado o forfait la combinación previa de como mínimo dos de los siguientes elementos, vendidos u ofrecidos a la venta por un precio global, siempre que la prestación rebase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia y sin perjuicio de que puedan facturarse por separado los distintos elementos de un mismo forfait:Primero. El transporte, sin perjuicio de lo establecido por la normativa del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos a motor.
Segundo. El alojamiento.
Tercero. Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que supongan una parte significativa del viaje combinado.
c) La organización y la venta de excursiones de un día, ofrecidas por la agencia o proyectadas a solicitud de la clientela, a un precio global establecido y sin incluir todos los elementos propios del viaje combinado.
d) La organización de reuniones, convenciones y congresos que implique la contratación o la prestación de cualquiera de los servicios turísticos a los que se refieren las letras a, b y c.
e) La actuación como representantes de otras agencias, estatales o extranjeras, para prestar a su clientela, en nombre de las mismas, cualquiera de los servicios enumerados en el presente apartado.
2. El ejercicio de las actividades a las que se refiere el apartado 1 está reservado en exclusiva a las agencias de viajes, sin perjuicio de la facultad conferida por la legislación vigente a las empresas de transporte, los establecimientos de alojamiento turístico y las demás empresas turísticas para contratar con su clientela o con los usuarios la prestación de sus servicios.
Artículo 55. Actividades complementarias de las empresas turísticas de mediación.
1. Las empresas turísticas de mediación, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, pueden prestar a su clientela los siguientes servicios:
a) Información turística y difusión y venta de material de propaganda.
b) Cambio de divisas y venta y cambio de cheques de viaje.
c) Expedición y transferencia de equipajes por cualquier medio de transporte.
d) Formalización de pólizas de seguros turísticos relativos al equipaje o a la cobertura de otros riesgos derivados del viaje.
e) Alquiler de vehículos, con o sin servicio de conducción.
f) Reserva, adquisición y venta de billetes o entradas para todo tipo de actividades, espectáculos, museos y monumentos.
g) Alquiler de utensilios y de equipos destinados a la práctica del turismo deportivo.
h) Flete de aviones, barcos, autobuses, trenes y otros medios de transporte para la prestación de servicios turísticos propios de su actividad.
i) Organización de congresos, ferias, convenciones y reuniones.
j) Cualquier otro servicio o producto turístico que se determine por reglamento.
2. La contratación de las empresas turísticas de mediación con las empresas de transporte, los establecimientos de alojamiento turístico y demás empresas turísticas debe ajustarse en cada caso a la legislación específica.
3. Para poder hacer de guía de turismo en las visitas a los recintos de los monumentos y conjuntos históricos declarados bienes culturales de interés nacional y de los museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña hay que disponer de la correspondiente habilitación profesional.
Artículo 56. Clasificación.
Las agencias de viajes se clasifican en grupos, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
Artículo 57. Otras empresas turísticas de mediación.
Pueden regularse por reglamento empresas turísticas de mediación distintas de las agencias de viaje, así como atribuir actividades complementarias de mediación a otras empresas turísticas.
Artículo 58. Fianzas.
Las empresas turísticas de mediación están obligadas a constituir la fianza y a cumplir los demás requisitos establecidos por reglamento.