LEY autonómica 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia.
Exposición de motivos:
TEXTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El turismo es una actividad transversal que engloba diferentes sectores y profesiones, en constante adaptación a una realidad social cambiante y sujeta a una fuerte competencia. Por eso una ley que pretenda regular el turismo en Galicia debe considerar no sólo su propio potencial económico en nuestra Comunidad Autónoma, sino también los condicionantes externos, tanto por la competencia internacional como por la propia regulación de la Unión Europea.
De ahí que los principales objetivos de esta nueva ley coincidan plenamente con los establecidos en la Comunicación de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2006, en la que se reconoce, acorde con la renovada Estrategia de Lisboa del año 2005, el potencial del turismo para generar empleo y crecimiento económico, su papel en la preservación del patrimonio cultural y natural, así como su contribución al diálogo intercultural y al fortalecimiento de la propia identidad, aspectos todos ellos tratados en la presente ley. Conseguir esos objetivos exigirá de toda la sociedad gallega la plena conciencia de que el futuro del sector pasa por alcanzar un modelo de turismo sostenible, que, de acuerdo con lo aprobado por el Parlamento Europeo en el año 2005, comprende cuando menos la garantía de su viabilidad económica, un empleo de calidad, una decidida apuesta por la innovación, la implicación de las comunidades locales, preservar la riqueza cultural y la diversidad biológica, asegurar la eficiencia en el uso de los recursos y garantizar la necesaria colaboración entre destinos, valores todos ellos defendidos en esta ley.
Consecuencia de lo anterior es la importancia dada en la presente ley a la defensa de un turismo de calidad, única posibilidad de poder conseguir ganancias estables de competitividad en el sector, por la mejora de la productividad y no por la artificial reducción de los precios. Se trata de una apuesta por la calidad y la innovación que aproveche las ventajas diferenciales de nuestra oferta turística para conseguir un fuerte impacto en el mercado, lo que avalaría la utilización de Galicia como marca global. Esta estrategia precisa de un intenso esfuerzo por la profesionalización del sector, con ayudas que posibiliten la renovación de las infraestructuras, y de una política de recursos humanos que apueste decididamente por la formación de las trabajadoras y de los trabajadores y por la extensión del uso de las nuevas tecnologías y de los idiomas, tal y como se recoge en el texto de la ley.
La estrategia anterior es plenamente coherente con la más firme defensa de nuestra cultura e identidad propias, defensa, por lo tanto, del patrimonio histórico-artístico, de la lengua, de la gastronomía, de la artesanía, del folclore y de todos aquellos aspectos que nos caracterizan y distinguen de otros territorios con los que inevitablemente debemos competir. Pero hacer conocer todo esto a los potenciales visitantes, que no debemos olvidar que pueden proceder de cualquier parte del mundo, implica la modernización de la política de promoción y fomento de nuestro sector turístico, política que está llamada a convertirse en el principal soporte de la renovación del sector que esta ley defiende.
Por otra parte, y sin olvidar el papel director que le corresponde a la Administración autonómica en el desarrollo del sector, la ley otorga un papel fundamental a la cooperación interadministrativa, particularmente con los entes locales, y a la cooperación con el sector privado, con el afán de estimular aquellos modelos de desarrollo turístico coherentes con la política diseñada para todo el territorio gallego. Sólo de esta manera podrá incidirse positivamente en la búsqueda de una mayor diversidad de la oferta, a través de su segmentación, y actuar de forma decidida en la potenciación de subsectores como el del turismo rural, sector que resume como ningún otro la transversalidad del turismo y la complejidad de los factores que en él inciden.
Todo lo anterior puede resumirse en el objetivo irrenunciable de la construcción de un turismo sostenible, en el que se integren la visión territorial, la ambiental, la cultural y la estrictamente empresarial, en el que se alcance la mayor rentabilidad económica, pero también social, y en el que se protejan los recursos especialmente significativos por sus valores ambientales, culturales o paisajísticos, protección que se articula a través de la presente ley y de la normativa urbanística y de ordenación territorial, medioambiental, así como de patrimonio histórico y cultural.
Para la creación de un entorno competitivo que favorezca la actividad empresarial y la creación de empleo, así como para la adecuada protección de las usuarias y usuarios y de los recursos turísticos, se hace preciso un nuevo marco legal.
Por todo esto, en desarrollo de la competencia exclusiva que el artículo 27.21.º de nuestro Estatuto de autonomía atribuye a Galicia, se consideró preciso aprobar una nueva ley del turismo que supere las limitaciones de la anterior, teniendo en cuenta sus elementos positivos, y que sirva para situar a nuestro país a la vanguardia de un sector estratégico como es el turístico.
La presente ley está estructurada en 10 títulos, que comprenden 86 artículos, 5 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.
El título I define el objeto y fines de la ley y su ámbito de aplicación. Se pretende adaptar la legislación a la realidad social imperante en uno de los sectores económicos de mayor importancia en nuestra comunidad, para impulsar la profesionalización y autorregulación del sector, pero respetando y garantizando al mismo tiempo los valores propios de la cultura y de la identidad gallegas y promocionando a Galicia como marca turística de calidad.
El título II se dedica a la delimitación de las competencias en materia de turismo, y diferencia las que corresponden a la Xunta, a los ayuntamientos, a las administraciones locales territoriales distintas de los ayuntamientos y, en su caso, a los organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas públicas. Esta regulación establece un soporte institucional que garantiza la eficacia en el ejercicio de las competencias y la debida colaboración y coordinación entre las instancias que las tengan atribuidas.
Destaca en este título la incorporación del Consejo Regulador (o de concertación) del Turismo de Galicia, que se define como un órgano desconcentrado dependiente de la consejería competente en materia de turismo, y que pretende convertirse en el órgano de participación del sector en la toma de decisiones en materia de turismo, ya que en este órgano estarán representadas las asociaciones más representativas de las empresas y de las y los profesionales del sector turístico. Hay que destacar que, en todo caso, el artículo 7.º de la presente ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6.º de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, no contempla que el consejo regulador participe en la adopción de decisiones que incidan en el acceso a las actividades turísticas, a las complementarias de éstas, o en su ejercicio.
También se recoge en este segundo título la Red de Oficinas de Turismo y la posibilidad de suscribir acuerdos entre la Xunta y las entidades representativas de las comunidades gallegas en el exterior.
El título III está dedicado a las usuarias y a los usuarios turísticos, definidos como las personas que utilizan o reciben un servicio o bien turístico como destinatarios finales. Se recoge en la ley un catálogo de derechos y obligaciones de las personas usuarias, por cuyo respeto y cumplimiento deben velar las administraciones públicas competentes.
En el título IV se afronta la ordenación de la actividad turística y se fijan conceptos esenciales para llevarla a cabo, como son los recursos de interés turístico o los territorios de preferente actuación turística. Por otra parte, la Administración deberá procurar una elevación de la calidad de los servicios turísticos, para lo que propondrá y llevará a cabo las actuaciones pertinentes y considerará las implicaciones urbanísticas, paisajísticas y medioambientales que puedan tener las actuaciones turísticas.
En la promoción de los recursos turísticos se promoverá la proyección interior y exterior de Galicia como marca turística y global de calidad.
En este título también se contiene la regulación de los ayuntamientos turísticos, y se fijan las condiciones necesarias para obtener esta denominación y los servicios que deberán prestarse en ellos.
El título V aborda la ordenación de la oferta turística. La pretensión de la norma es configurar el marco jurídico de los servicios y establecimientos turísticos y establecer las condiciones básicas que deben reunir para respetar y proteger no sólo el medio ambiente, el paisaje y la cultura de Galicia, sino también los derechos y la dignidad de las personas que reciben estos servicios, sin que en ningún caso se vea limitada su libertad de empresa así como su protección contra el intrusismo profesional.
A continuación, igual que se hace con las usuarias y usuarios turísticos, se fija el elenco de derechos y obligaciones correspondientes a las empresas turísticas, definidas como las personas físicas o jurídicas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.
La ley considera como establecimientos turísticos los de alojamiento, restauración, intermediación y los complejos turísticos, si bien también reconoce el carácter turístico de determinadas actividades complementarias, tales como salas de fiestas, campos de golf, actividades deportivas, balnearios, etc.
Entre los requisitos exigidos para la realización de la actividad turística, destaca, sin duda, la exigencia de autorización turística previa y su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que según los casos será obligatoria o potestativa.
Con el fin de garantizar la efectiva protección de los derechos de las usuarias y de los usuarios turísticos reconocidos en la presente ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 13.4.º y 4.8.º de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en la regulación del procedimiento para la concesión de la autorización turística se establece que si dentro del plazo fijado al efecto no se le notifica una resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud. Asimismo, el sistema de cómputo de dicho plazo establecido en la presente ley se ajusta a la normativa básica estatal existente en la materia y responde perfectamente a la exigencia, contenida en el artículo 13.3.º de la citada directiva, de que las solicitudes de autorización se resuelvan lo antes posible.
En el capítulo IV del título V se regulan las empresas de alojamiento turístico, y se dispone una clasificación abierta que permite fijar reglamentariamente establecimientos no previstos en la ley. Es preciso destacar que en la presente ley se suprimieron categorías hasta ahora existentes, pero de poca presencia en nuestra comunidad, como eran los alojamientos en régimen de aprovechamiento por turnos.
Por otra parte, se pretende dar un impulso al turismo rural y al agroturismo, en plena expansión en nuestro país. Se distinguen dentro de esta categoría hoteles rurales y casas de aldea, y se permite la incorporación por vía reglamentaria de otras categorías.