Ley 2/1997 de Ordenación del Turismo en Extremadura
TÍTULO IV.
ORDENACION DE LOS RECURSOS TURISTICOS.
CAPÍTULO UNICO
Artículo 50. Plan Turístico Regional.
1.-El Plan Turístico regional definirá el modelo y estrategia de desarrollo turístico, así como la ordenación y fomento de los recursos turísticos de Extremadura.
2.-Este Plan deberá integrar las acciones de índole turística con los Planes de Desarrollo sobre el conjunto regional. Asimismo debe conseguir la interacción e integración con la política turística del Estado y, en su caso, con la de la Unión Europea.
Artículo 51. Plan Turístico Comarcal.
El Plan Turístico Comarcal integrará las políticas y acciones turísticas sobre ámbitos comarcales de índole turística, en función de los recursos existentes.
Artículo 52. Acción Turística Integrada.
1.-Podrán establecerse Planes de Acción Turística Integrada que señalarán áreas o comarcas turísticas para ser consideradas preferentes desde la perspectiva de la actuación y financiación pública.
2.-Para que un área o comarca pueda ser así señalada requerirá que en la misma concurran las siguientes condiciones:
a) Que disponga de recursos turísticos básicos suficientes.
b) Que disponga de alojamientos bastantes o de suelo apto para la edificación de los mismos en la extensión adecuada.
c) Que no exista otro uso incompatible con el turismo cuyo interés público sea preferente.
3.-El área turística podrá comprender el ámbito territorial de un municipio, parte de él, o un territorio perteneciente a varios municipios.
Artículo 53. Declaración de Áreas Turísticas Integradas.
1.-La declaración de un territorio como Área Turística de Acción Integrada se efectuará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias de turismo y una vez consultado el Consejo de Turismo de Extremadura. La misma implicara la subsiguiente planificación detallada del aprovechamiento adecuado de los recursos turísticos en ella existentes.
2.- La declaración, una vez efectuada, estará condicionada, respecto a su efectividad, al cumplimiento de lo previsto en el artículo siguiente, en el plazo que el mismo señala.
Artículo 54. Planes Estratégicos de Acción Turística Integrada.
1.-Una vez declarada un área o comarca como turística de acción integrada se procederá a la elaboración del Plan Estratégico de Ordenación y Fomento de los Recursos Turísticos de la misma.
2.-Estos Planes Estratégicos contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Inventario y valoración de los recursos turísticos y fijación de los modos óptimos de aprovechamiento de los mismos y medidas a adoptar para su protección.
b) Áreas adecuadas para los asentimientos turísticos en razón a la situación, naturaleza, valor y capacidad de los recursos turísticos, las condiciones del suelo y la preservación del medio ambiente.
c) Zonas de protección y demás cautelas a adoptar para preservar al turismo de los usos, obras y actividades incompatibles con él.
d) Tipología de la oferta turística básica y complementaria y estimación cuantitativa y cualitativa de dicha oferta en función de las previsiones sobre la demanda y la aptitud del territorio.
e) Obras de infraestructura básica necesarias.
f) Previsiones para acomodar la ejecución del Plan a las exigencias reales de la demanda de cada momento.
g) Adaptación del Planeamiento Municipal, en su caso, a las determinaciones de los Planes Estratégicos y redacción de los Planes Especiales Urbanísticos precisos si fueran necesarios.
h) Relación de las actuaciones y proyectos que requieran informes preceptivos, como consecuencia del plan elaborado.
j) Causas suficientes para la previsión del Plan.
j) Compatibilizar el turismo con el respeto a los usos tradicionales agrícolas y ganaderos de las Áreas Turísticas integradas.
3.-Los Planes Estratégicos de ordenación y fomento de los recursos turísticos se impulsarán por la Consejería que tenga asignada la competencia en materia de turismo, siendo elaborados o encargados por una Comisión en la que, además, estarán presentes la Diputación Provincial correspondiente, la Mancomunidad, en su caso, los respectivos. municipios afectados, las asociaciones empresariales con implantación en el área, las Consejerías de la Junta de Extremadura directamente responsables conforme a la naturaleza de los recursos a trata, y las Cámaras Oficiales que legalmente tengan atribuida esta competencia.
4.-El Plan Estratégico deberá ser aprobado por la Administración Turística competente en el plazo de tres años a partir de la fecha de la declaración de acción turística integrada.
Artículo 55. Planes de Subsectores Turísticos.
1.-La Consejería competente en materia turística podrá elaborar Planes de Subsectores Turísticos, encaminados al desarrollo, mantenimiento, y mejor aprovechamiento del sector.
2.-Se consideran como subsectores de interés los siguientes:
a) Naturaleza y deportivo.
b) Patrimonial y cultural.
c) Educativo y sociorecreativo.
d) Congresual y trabajo.
e) Termal.
f) Rural y agroturismo.
g) Gastronómico.
h) Artesanías.
i) Cualesquiera otros que por su implantación merezcan este tratamiento.