Ley del turismo de Baleares. Título 1 capítulo III.
CAPÍTULO III
De los Guías de turismo y la formación profesional.
Artículo 46. Concepto de Guía turístico.
La profesión de Guía turístico consiste en la actividad realizada por quienes se dedican, con carácter habitual y retribuido, a la prestación de servicios do información, orientación o asistencia a grupos de personas en excursiones, en las condiciones y con los requisitos que prevea la normativa que los regule.
Artículo 47. Formación profesional.
La administración turística adoptará las medidas que sean necesarias para el ejercicio, la formación y el perfeccionamiento de las actividades propias de las profesiones turísticas y fomentará las mejores condiciones de ocupación para los trabajadores y profesionales del turismo, dentro de las medidas de ordenación del desarrollo reglamentario de la oferta turística.