Ley 3/1998 de Ordenación del Turismo en la Comunidad Valenciana
TITULO II
De la promoción turística de la Comunidad Valenciana
CAPITULO I
De la imagen turística de la Comunidad Valenciana
Articulo 20. Imagen turística
La imagen turística de la Comunidad Valenciana en su conjunto es un patrimonio de los valencianos, por lo que corresponde básicamente a la Generalitat Valenciana, a través de l'Agencia Valenciana del Turisme, la definición y el establecimiento de las oportunas estrategias para su comunicación.
Artículo 21. Símbolos identificativos.
El uso de los símbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen turística de la Comunidad Valenciana, deberá ajustarse a las directrices que al objeto se dicten por l'Agencia Valenciana del Turisme. Para su utilización será preceptiva la autorización expresa de dicha entidad quien podrá supervisar el cumplimiento de las directrices dictadas.
En los programas de apoyo y cooperación de l'Agencia Valenciana del Turisme que tengan como finalidad la producción de soportes de comunicación o campañas de difusión, la inclusión de los símbolos turísticos de la Comunidad Valenciana deberá cumplir lo anteriormente dispuesto.
CAPITULO II
Objetivos, instrumentos y acciones de promoción turística
Artículo 22. Objetivos.
Uno. Corresponde ala Generalitat Valenciana, a través de l'Agéncia Valenciana del Turisme:
a) La elaboración y determinación de las líneas básicas conducentes a facilitar la correcta comercialización de la oferta turística de la Comunidad Valenciana, incentivando la demanda por medio de las oportunas acciones de promoción que se proyecten dentro y fuera de su ámbito territorial.
b) La divulgación de los recursos turísticos que puedan satisfacer las nuevas tendencias de la demanda.
c) La diversificación de la imagen turística de la Comunidad Valenciana, complementando su oferta con la incorporación de todas sus posibilidades capaces de atraer los diferentes segmentos de la demanda.
d) La comunicación de la mejor imagen, la eficacia y la competitividad de los productos turísticos que en su conjunto componen la oferta tradicional del sector turístico valenciano.
Dos. Son objetivos fundamentales a alcanzar a través de estas líneas básicas de actuación, los siguientes:
a) Consolidar la Comunidad Valenciana como uno de los principales destinos turísticos a nivel nacional e internacional.
b) Propiciar el crecimiento de la actividad turística desde el enfoque del desarrollo sostenible, procurando a tal efecto la satisfacción de las necesidades turísticas de los usuarios y usuarias a través de las instalaciones más idóneas y del respeto a los valores ecológicos y patrimonio cultural.
c) Determinar e impulsar mecanismos para la desestacionalización de la actividad turística.
d) Potenciar las acciones de promoción de la oferta turística de la Comunidad Valenciana, y sus distintas marcas y productos turísticos, dentro y fuera de su ámbito territorial.
Artículo 23. Instrumentos de la promoción turística.
La potenciación y desarrollo de la actividad turística se llevará a cabo atendiendo a la consecución de los objetivos señalados anteriormente a través de los Programas elaborados a tal fin por l'Agéncia Valenciana del Turisme, que podrán tener carácter anual o plurianual.
Asimismo, podrán establecerse planes de carácter interdepartamental para aquellas actividades en las que incidan las competencias de distintos órganos de la administración autonómica.
Artículo 24. Acciones de promoción turística.
l'Agéncia Valenciana del Turisme, para lograr los objetivos señalados en este título podrá desarrollar, entre otras, las siguientes acciones:
a) La potenciación, conservación y difusión de los recursos turísticos de la Comunidad Valenciana.
b) La realización de jornadas de promoción y la asistencia a ferias, tanto a nivel nacional como internacional.
c) La realización de viajes de familiarización dirigidos a "tour operators" y agentes del sector, tanto nacionales como extranjeros.
d) La organización de viajes de familiarización para medios de comunicación y prescriptores sociales.
e) El patrocinio de aquellas actuaciones que redunden en beneficio del cumplimiento de los objetivos de dicha entidad en materia de promoción.
f) Cualesquiera otras acciones que puedan considerarse convenientes y necesarias en orden al desarrollo turístico sostenible de la Comunidad Valenciana.