Ley del turismo de Cantabria
DISPOSICIONES
Disposición adicional primera.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, mediante Decreto, actualice las cuantías de las sanciones prevista en esta Ley, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo.
Disposición adicional segunda.
Desaparece la asociación sin ánimo de lucro denominada Patronato Regional de Turismo, que se ha nutrido de fondos públicos al haber sido integrados sus fines y objetivos en la Sociedad de Turismo de Cantabria, S.A.
Disposición adicional tercera.
El Consejo de Turismo de Cantabria se constituirá a los tres meses de la aprobación de la presente Ley. En tanto sea objeto de una nueva regulación, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, seguirá rigiéndose por el Decreto 15/ 1996, de 22 de marzo.
Disposición transitoria única.
A los expedientes en trámite iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, salvo que la aplicación de la presente Ley pueda resultar más beneficiosa para el interesado.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ley 1/ 1992, de 11 de febrero, de Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo y cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley.
Disposición final primera.
Por Decreto del Gobierno de Cantabria se establecerá una nueva estructura organizativa de la Dirección General de Turismo, que hasta ese momento continuará funcionando con la estructura que mantiene actualmente.
Disposición final segunda.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sea necesario.
Disposición final tercera.
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria», debiendo ser también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Gobierno de Cantabria. 24 de marzo de 1999.
JOSÉ JOAQUÍN MARTINEZ SIESO,
Presidente