1 UNAV - Título 1. Organización y competencias en materia de turismo.

Ley del turismo de Cantabria

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS EN MATERIA  DE TURISMO

CAPÍTULO I

Consejería competente en materia de turismo

Artículo 5. Competencias de la Consejería competente en materia de turismo,

Son competencia de la Consejería competente en materia de turismo:

a) La ordenación del turismo como actividad, económica.

b) La ordenación, en su conjunto, de las empresas turísticas y de sus establecimientos, y especialmente lo referente a regulación, clasificación y autorización turística de su apertura, modificaciones y cierre.

c) La planificación de la actividad turística, utilizando, para ello todos los instrumentos necesarios.

d) La promoción y fomento del turismo de la Comunidad Autónoma a nivel autonómico, nacional e internacional.

e) Aprobar los planes sectoriales y comarcales de ordenación de los recursos turísticos.

f) La administración y gestión de los recursos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

g) La coordinación de las entidades públicas de  promoción y fomento del turismo.

h) La coordinación de los planes de promoción fomento de turismo en los programas sectoriales que desarrollen otros Organismos de la Comunidad Autónoma.

i) La información turística.

j) El control sobre la oferta turística.

k) El control sobre la prestación de servicios turísticos.

l) La vigilancia del cumplimiento de todo lo dispuesto  en materia de ordenación turística y, en lo referente al estado de las instalaciones prestación de servicios, percepción de precios y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de turismo, procediendo sobre reclamaciones y denuncias, sin perjuicio de las competencias. que sobre estas cuestiones correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma.

m) La actuación inspectora y sancionadora relativa a las empresas y actividades turísticas.

n) La regulación, promoción y ejecución, en su caso, de la formación en materia de turismo.

ñ) La creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

o) La coordinación y vigilancia de todas aquellas actuaciones que sean realizadas por otros organismos de la Comunidad y que tengan incidencia o trascendencia en relación con el turismo.

p) La vigilancia y seguimiento de aquellas actuaciones o actividades que incidan o afecten a las empresas, actividades turísticas o particulares.

q) Impulsar la enseñanza para la formación y el perfeccionamiento de los profesionales de turismo.

r) Le corresponderán, asimismo, todas las competencias incluidas en la presente Ley qué no hayan sido atribuidas a otros órganos de la Administración autónoma.

Artículo 6. Competencias de los municipios.

Los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria tienen las siguientes competencias en materia de turismo, sin perjuicio de las establecidas en la legislación vigente en materia de Régimen local

a) La promoción de los recursos y productos turísticos existentes en su ámbito.

b) El fomento de las actividades turísticas.

c) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en especial del patrimonio monumental y del entorno natural.

d) El otorgamiento de las licencias que la legislación les atribuye en relación a las empresas y establecimientos turísticos.

e) Las demás competencias que les sean delegadas.

CAPITULO II

Dirección General de Turismo

Artículo 7. Ejercicio de las competencias.

Corresponde a la Dirección General de Turismo el ejercicio de las funciones y competencias que en materia de turismo la Ley atribuye a la Consejería competente en materia de turismo.

CAPITULO III

Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A.

Artículo 8. Creación y fines sociales.

1. Se creará una sociedad anónima denominada Sociedad de Turismo de Cantabria, de titularidad pública y adscrita a la Consejería competente en materia de, turismo, que realizará actividades en materia de información, promoción y comercialización turística. La Sociedad de Turismo de Cantabria se regirá por lo establecido en su Decreto de creación y por la legislación aplicable a las sociedades anónimas.

2. . Sus fines sociales son:

a) La promoción y fomento del turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) El fomento de la comercialización a través de los diferentes, medios y actividades, tales como ferias, jornadas de presentación y comercialización de productos turísticos, congresos, Viajes de incentivo y para conocimiento de productos y de prensa.

c) La gestión e impulso de los servicios de información turística, oficinas de turismo y centrales de información y/o de reservas turísticas.

CAPITULO IV

Consejo de Turismo de Cantabria

Artículo 9. Naturaleza y competencias.

1. El Consejo de Turismo de Cantabria es un órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.

2. Corresponde al Consejo de Turismo de Cantabria

a) Elevar propuestas a la Consejería competente en materia de turismo y, a través de ésta, a otros órganos competentes en materia de turismo, sobre cuestiones de esta naturaleza.

b) Asesorar a petición de la Consejería, sobre las actividades de ordenación. Promoción Y fomento de la oferta turística.

c) Dictaminar sobre las cuestiones de índole turística que le sean sometidas por la citada Consejería.

d) Cuantas otras funciones de carácter consultivo considere convenientes someter a este órgano la Consejería competente en materia de turismo.

Artículo 10. Composición.

1. La composición, organización y bases de funcionamiento del Consejo de Turismo de Cantabria se determinara reglamentariamente. En todo casó estarán representados en él, la Administración autonómica, la empresa Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., los agentes económicos y sociales del sector turístico, las asociaciones de consumidores y usuarios del sector turístico, las Cámaras de Comercio, así como las entidades locales.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Turismo de Cantabria se ajustará a las normas contenidas en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración.