Ley del turismo de Canarias. TÍTULO V
TÍTULO V
FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL TURÍSTICA
Artículo 68. Hoteles-Escuela.
El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia turística, potenciar los hoteles-escuela, con los siguientes criterios:
a) Estarán abiertos a la realización de prácticas de todos los niveles formativos de turismo, aunque podrán establecer requisitos mínimos de admisión.
b) Organizarán programas de alta especialización y reciclaje de profesionales, impulsando la aplicación de la tecnología más moderna disponible en el sector.
c) Procurar la homologación de las enseñanzas y titulaciones a nivel internacional.
Artículo 69. Formación profesional reglada y ocupacional.
El Gobierno de Canarias propiciará la unificación de criterios en los programas y estudios de la formación reglada y ocupacional. Asimismo el Gobierno de Canarias tenderá a la equiparación de titulación entre la formación reglada y la ocupacional, estableciendo reglamentariamente los requisitos de esa equiparación sobre la base de identidad de programas y elementos de ambas enseñanzas. Todo ello, sin perjuicio de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución.
Artículo 70. Escuela Oficial y estudios superiores de turismo.
1. El Gobierno de Canarias propiciará la celebración de convenios con las universidades canarias para la elaboración de programas y planes de estudios superiores en materia turística, determinando las especialidades, el nivel, el plan de estudios y la homologación de titulaciones. En tales Convenios participarán las Consejerías competentes en materias de turismo y de educación.
2. La Escuela Oficial de Turismo de Canarias velará por la calidad de los estudios técnicos especializados en materia turística, en tanto se integren en el sistema universitario.
Artículo 71. Otros apoyos a la formación turística.
1. Cualquier entidad educativa podrá ofrecer cursos de especialización o postgrado dirigidos a profesionales del turismo, coordinando su actuación con la Consejería competente en materia turística.
2. Esta Consejería prestará apoyo a la formación turística mediante becas y otras ayudas, especialmente destinados a la adquisición de conocimientos y tecnologías de vanguardia, nuevas especialidades y formación de profesores, así como a la iniciación y perfeccionamiento en el conocimiento de lenguas extranjeras.