1 UNAV - Título V.

Ley del turismo de Canarias. TÍTULO V

TÍTULO V

FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL TURÍSTICA

Artículo 68. Hoteles-Escuela.

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia turística, potenciar  los hoteles-escuela, con los siguientes criterios:

a) Estarán abiertos a la realización de prácticas de todos los niveles formativos de turismo, aunque podrán establecer requisitos mínimos de admisión.

b) Organizarán programas de alta especialización y reciclaje de profesionales, impulsando la aplicación de la tecnología más moderna disponible en el sector.

c) Procurar  la homologación de las enseñanzas y titulaciones a nivel internacional.

Artículo 69. Formación profesional reglada y ocupacional.

El Gobierno de Canarias propiciará  la unificación de criterios en los programas y estudios de la formación reglada y ocupacional. Asimismo el Gobierno de Canarias tenderá a la equiparación de titulación entre la formación reglada y la ocupacional, estableciendo reglamentariamente los requisitos de esa equiparación sobre la base de identidad de programas y elementos de ambas enseñanzas. Todo ello, sin perjuicio de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución.

Artículo 70. Escuela Oficial y estudios superiores de turismo.

1. El Gobierno de Canarias propiciará  la celebración de convenios con las universidades canarias para la elaboración de programas y planes de estudios superiores en materia turística, determinando las especialidades, el nivel, el plan de estudios y la homologación de titulaciones. En tales Convenios participarán las Consejerías competentes en materias de turismo y de educación.

2. La Escuela Oficial de Turismo de Canarias velará  por la calidad de los estudios técnicos especializados en materia turística, en tanto se integren en el sistema universitario.

Artículo 71. Otros apoyos a la formación turística.

1. Cualquier entidad educativa podrá  ofrecer cursos de especialización o postgrado dirigidos a profesionales del turismo, coordinando su actuación con la Consejería competente en materia turística.

2. Esta Consejería prestará apoyo a la formación turística mediante becas y otras ayudas, especialmente destinados a la adquisición de conocimientos y tecnologías de vanguardia, nuevas especialidades y formación de profesores, así como a la iniciación y perfeccionamiento en el conocimiento de lenguas extranjeras.