Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación de la Ley de presupuestos generales.
La ley de presupuestos generales de las Illes Balears puede modificar las tarifas del impuesto que regula esta ley.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El impuesto que esta ley regula entrará en vigor a los seis meses de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a veintitrés de abril de dos mil uno.
El Consejero de Hacienda y Presupuestos, Joan Mesquida Ferrando |
EL PRESIDENTE Francesc Antich i Oliver |