Título III
Título III. Normas de gestión.
Artículo 15. Gestión
1. El procedimiento de gestión de este impuesto debe llevarse a cabo mediante una declaración que incluya los elementos que permitan determinar la cuantía del tributo, declaración que debe presentar el sustituto del contribuyente.
2. A estos efectos, corresponde al contribuyente, en los términos que se determinen reglamentariamente, comunicar los elementos constitutivos del hecho imponible y, al sustituto del contribuyente, presentar la declaración a la cual se refiere el punto anterior en los lugares y en los plazos que se determinen reglamentariamente. Asimismo, el sustituto está obligado a hacer el ingreso de la deuda tributaria.
3. Tanto la declaración tributaria como la liquidación y el ingreso de las deudas deben formalizarse en los documentos que reglamentariamente se determinen.
4. Cuando el sustituto del contribuyente no presente la declaración que incluye los elementos que permiten determinar la cuantía del tributo, la Administración, de oficio, puede girarle la liquidación provisional que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley general tributaria. En este caso la Administración, a fin de determinar la base imponible, puede utilizar, en su caso, los signos, índices y módulos que reglamentariamente se fijen para el régimen de estimación objetiva.
Artículo 16. Comprobación e inspección.
La gestión, comprobación e inspección del cumplimiento de las obligaciones que esta ley establece, así como la imposición de las sanciones pertinentes, corresponden a la Consejería de Hacienda y Presupuestos.
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
Las infracciones tributarias deben calificarse y sancionarse de acuerdo con lo que disponen la Ley general tributaria y el resto de disposiciones, complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de la Administración pública en materia tributaria.