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UNAV-FETAVE rechaza el nuevo impuesto de Maldivas a las agencias y turoperadores internacionales

  • Alerta de que el nuevo régimen fiscal puede gravar parte de los márgenes comerciales de las agencias, encarecer el destino y generar una carga burocrática especialmente difícil de asumir para las pymes
  • La organización advierte del precedente que puede sentar la medida y de que, si fórmulas similares se extendieran a otros destinos, podrían alterar la estructura económica de la distribución turística internacional
  • UNAV-FETAVE critica la premura de su implantación, que deja apenas unas semanas para interpretar la normativa y adaptar los procedimientos empresariales
  • La entidad ha puesto ya en marcha una amplia actuación institucional en España y ante la Unión Europea, incluyendo gestiones ante Turismo, Hacienda, Exteriores y la Comisión Europea
  • En el caso de España, en 2025 viajaron al país asiático más de 55.000 turistas nacionales, en un 95% de los casos a través de agencias de viajes

UNAV-FETAVE ha puesto en marcha diversas actuaciones institucionales, tanto en España como ante la Unión Europea, frente al nuevo régimen fiscal aprobado por Maldivas para las agencias de viajes y turoperadores internacionales que comercializan productos turísticos de este destino.

Esta organización considera que el nuevo régimen fiscal va a gravar directamente parte de los márgenes comerciales de las agencias, puede incrementar el precio del destino y va a generar una carga burocrática especialmente difícil de asumir para las pymes.

Alerta también del precedente, pues si se extienden este tipo de fórmulas en otros destinos podrían alterar de manera importante la estructura económica de la distribución turística internacional.

La organización denuncia asimismo la premura de su implantación. La circular dirigida específicamente a los operadores extranjeros está fechada el 11 de septiembre y el nuevo régimen comenzará a aplicarse el 1 de octubre, dejando apenas unas semanas para interpretar la normativa y adaptar los procedimientos empresariales.

El principal problema, a juicio de UNAV-FETAVE, es que Maldivas pretende gravar parte del margen comercial generado por agencias y turoperadores extranjeros y, al mismo tiempo, obligarles a registrarse, declarar y tributar en un país en el que no tienen establecimiento.

En la práctica, una agencia española sin presencia física en Maldivas puede verse obligada a darse de alta ante su administración tributaria, obtener un número fiscal, adaptar sus sistemas contables y de reservas, presentar declaraciones periódicas y efectuar liquidaciones conforme a una legislación extranjera. Para las pymes, asumir este tipo de obligaciones puede convertirse en una barrera real para continuar comercializando el destino y, si este modelo se extendiera a otros países, multiplicaría considerablemente sus costes de cumplimiento.

En el caso de España, de acuerdo con los datos oficiales del organismo responsable, en 2025 viajaron al país asiático más de 55.000 turistas nacionales, en un 95% de los casos a través de agencias de viajes.

◼︎Intensa actividad institucional UNAV-FETAVE

Ante el anuncio efectuado por el Gobierno de Maldivas, UNAV-FETAVE ha iniciado una actuación institucional en varios niveles.

En primer lugar, la organización ha trasladado la situación a la Secretaría de Estado de Turismo y a la Dirección General de Políticas Turísticas, solicitando que se analice el impacto de la nueva normativa sobre las agencias y turoperadores españoles.

Asimismo, se ha informado al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, para que pueda analizarse la dimensión fiscal de la medida y su interacción con la tributación de las agencias españolas.

UNAV-FETAVE ha trasladado también la cuestión al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como a la representación diplomática española competente para Maldivas, con el objetivo de que pueda valorarse una eventual actuación ante las autoridades del país.

Paralelamente, dado que la cuestión puede afectar a operadores de toda la Unión Europea, UNAV-FETAVE ha llevado el asunto ante la Comisión Europea a través del Single Entry Point de DG TRADE, la ventanilla única creada específicamente para que empresas y organizaciones europeas comuniquen posibles barreras de acceso a mercados de terceros países.

La organización ha informado igualmente a la delegación de la UE competente para Maldivas, con el objetivo de favorecer una actuación coordinada a escala europea.

Para César Gutiérrez, presidente de UNAV-FETAVE, “es muy importante que el problema sea analizado conjuntamente por las administraciones españolas y europeas y que, en su caso, pueda abrirse un diálogo con las autoridades maldivas antes de que el nuevo régimen produzca plenamente sus efectos”.

“De cualquier modo, añade Gutiérrez, nuestra organización seguirá trabajando tanto en España como en Europa para evitar que se consoliden medidas que introduzcan cargas fiscales y administrativas desproporcionadas para las agencias de viajes, especialmente para las pequeñas y medianas empresas”

◼︎Contexto y antecedentes

La medida deriva de la modificación de la legislación maldiva sobre el Goods and Services Tax (GST), impuesto equivalente funcionalmente al IVA. La autoridad tributaria de Maldivas, MIRA, emitió el 11 de septiembre una circular específica explicando las obligaciones aplicables a los operadores extranjeros, que comenzarán a resultar exigibles a partir del 1 de octubre.

La propia autoridad tributaria nacional, Maldives Inland Revenue Authority (MIRA), incluye entre los operadores potencialmente afectados a turoperadores extranjeros, agencias de viajes, agencias online, bed banks, mayoristas de alojamiento, operadores chárter y plataformas de reservas. Estos operadores pueden verse obligados a registrarse fiscalmente en Maldivas, obtener un número de identificación fiscal, presentar declaraciones y liquidar el correspondiente GST.

La reforma considera sujetas al GST determinadas operaciones relacionadas con productos turísticos receptivos de Maldivas —alojamiento, restauración, transporte y otras actividades turísticas— incluso cuando son comercializadas por empresas extranjeras sin establecimiento fijo en el país.