UNAV valora el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo para actualizar la normativa de viajes combinados
- Según Mª Dolores Serrano, responsable de UNAV Legal-Deiurem, y a falta de un estudio pormenorizado del texto definitivo, el acuerdo al menos da respuesta a algunas de las dudas que se pusieron de manifiesto en la 2ª Jornada de Derecho Turístico UNAV
- “Muchas de estas medidas vuelven a resaltar el carácter extremadamente proteccionista de la normativa con el consumidor”, afirma Serrano
3 de diciembre de 2025.— La Unión Nacional de Agencias de Viajes (UNAV) valora el acuerdo alcanzado ayer por el Parlamento Europeo y el Consejo para actualizar la normativa de viajes combinados, a falta de estudiar con mayor profundidad el contenido legislativo final.
La propuesta legislativa acordada pretende aclarar la definición de viaje combinado, las condiciones para cancelar un viaje y los derechos del viajero a recibir información, asistencia y reembolso en diferentes situaciones, incluido cuando el organizador del viaje quiebra o cuando circunstancias extraordinarias provocan interrupciones.
A partir de ahora, el acuerdo deberá ser aprobado formalmente entre ambas instituciones a comienzos del próximo año antes de su entrada en vigor. Los países de la UE dispondrán luego de 28 meses para adaptar su legislación a las nuevas normas y de 6 meses adicionales para comenzar a aplicarlas. Según el ponente del Parlamento responsable de este expediente, Alex Agius Saliba, “se trata de un buen acuerdo que ayudará tanto a los consumidores como a las empresas en toda Europa.”
En una primera lectura, María Dolores Serrano, responsable de UNAV Legal-Deiurem, destaca tres aspectos fundamentales del acuerdo, algunos de los cuales ya fueron debatidos en la II Jornada de Derecho Turístico UNAV, “para las que ya tenemos respuesta”, según la abogada especializada en derecho turístico. “Muchas de estas medidas vuelven a resaltar el carácter extremadamente proteccionista de la normativa con el consumidor”, afirma Serrano.
- Desaparece la figura de los "servicios de viaje vinculados" y se busca una definición más uniforme de viaje combinado.
- No se limitará el nivel de los pagos anticipados que podrán solicitarse a los viajeros, pero los Estados miembros que deseen hacerlo, podrán. Esto implica que habrá que esperar a ver qué decide hacer el Estado español cuando efectúe la transposición.
- Si antes o durante el viaje se producen circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o en el lugar de salida, los viajeros tienen derecho a cancelar sin penalización y a obtener el reembolso completo.
Ahora bien, cada situación debe analizarse de manera individual. Aunque las recomendaciones oficiales de viaje son un elemento relevante para valorar si la resolución del contrato está justificada por tales circunstancias, se ha determinado que los Estados miembros no emiten estas advertencias de forma coordinada. Por ello, una advertencia oficial de viaje, por sí sola, no se considerará un motivo suficiente para exigir un reembolso tras la cancelación.
5 claves destacadas de la lectura del acuerdo:
- La determinación de la categoría de viaje combinado dependerá del momento y la forma en la que se contraten los servicios.
- Cuando el organizador de viajes invite al cliente a contratar servicios adicionales que no formen un viaje combinado con los servicios previamente contratados, deberá informar al cliente de ello.
- La aceptación de los vales será voluntaria por los consumidores.
- Reembolso en caso de quiebra del organizador: se deberá devolver el dinero en 6 meses, ampliables a 9 en casos excepcionales.
- Deberá establecerse un mecanismo claro de gestión de reclamaciones para garantizar que los problemas reportados se traten con razonable rapidez.

