DECRETO 60/86, ORDENACIÓN DE LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS.
APARTAMENTOS TURISTICOS
NORMA: Decreto 60/86
TITULO: Sobre ordenación de los apartamentos turísticos.
FECHA: 30 de abril de 1.986
PUBLICACION: BOPA de 27 de junio de 1.986
ARTICULOS: 26 y 2 ANEXOS
ANEXO I: Normas de clasificación
ANEXO II: Modelo de comunicación adjuntando contratos propietario-empresa explotadora.
AMBITO DE APLICACION: (arts.1 y 2)
Bloques o conjuntos de unidades de alojamiento que, compuestas cada una de espacios para salón-comedor, dormitorio, cocina y cuarto de baño o aseos y dotadas para su uso, se ofrecen mediante precio como alojamiento turístico.
Clasificación:
- Bloques
- Conjuntos
Categorías:
- Apartamentos lujo (4 llaves)
- Apartamentos primera (3 llaves)
- Apartamentos segunda (2 llaves)
- Apartamentos tercera (1 llave)
REQUISITOS TECNICOS: Se regulan en el Anexo I
Conviene destacar que su enunciación resulta más breve que la que establece la orden estatal y que exige para todos los apartamentos, independientemente de su categoría y número de unidades, la existencia de Conserjería-Recepción y Limpieza diaria. También atiende a la climatización y calefacción.
En cuanto a las superficies su determinación se simplifica con respecto al cálculo que la norma estatal diseña y que se basa en atender al número de plazas para sobre las mismas establecer los metros cuadrados por cama.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: (arts. 3 a 11)
Solicitud y documentos a acompañar (art. 11)
COMENTARIO:
- La norma es rigurosa frente a la clandestinidad de estos alojamientos cuya responsabilidad hace extensible a las agencias de viajes.
- Incluye régimen de prestación de servicios y regulación sobre precios. Entre estos se advierte que en el precio por apartamento debe entenderse comprendida la limpieza diaria y el cambio periódico de lencería.
- Establece la obligación de declaración anual de precios y la imposibilidad de alteración de las mismas en este período entendiéndose el comienzo del mismo a 1 de octubre; para los establecimientos de montaña el período anual se entenderá con inicio el 1 de diciembre. La publicidad de los precios se exige en Recepción y en cada apartamento.
- Contiene el régimen de reserva casi idéntico al establecido en la Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1.978.
- Dispone normas sobre ocupación destacando la regularización sobre el supuesto de negativa del cliente a desocupar la unidad alojativa una vez transcurrido el tiempo pactado (art. 22) que resulta idéntica a la establecida en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1.967.
- Expone un catálogo de obligaciones de los clientes (art. 23).
- Regula la fianza: 25% sobre el precio pactado.