Decreto 62/95 sobre la presatacion de servicios turisticos en le medio rural de Baleares
TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES.
NORMA: Decreto 62/95.
TITULO: Regulación de prestación de servicios turísticos en el medio rural.
FECHA: 2 de junio de 1995
PUBLICACION: B.O. 24 de junio de 1995
AMBITO DE APLICACION:
- Servicios turísticos en el medio rural. Modalidades:
Hotel rural
Agroturismo
Turismo de interior
Otras ofertas complementarias.
Hotel rural: Prestación de servicios turísticos de carácter vacacional en viviendas construidas con anterioridad a 1940 en terrenos no urbanizables y que disponen de una superficie de terreno afecto a dicha actividad.
Agroturismo: Servicio turístico de carácter vacacional y mediante precio, realizada en viviendas construidas con anterioridad al 1 de enero de 1960, en terrenos no urbanizables y en una finca que sea de explotación agrícola, ganadera o forestal y que ocupa al menos media UHT.
Turismo de interior: Prestación de servicio por motivos vacacionales y mediante precio que se realice en viviendas situadas en cascos antiguos de los núcleos urbanos, a una distancia mínima de 500 metros de la zona turística más próxima y que tengan, la construcción y la parcela donde se asientan, la tipología tradicional del entorno urbano en que se ubiquen, conformen una sola vivienda y hayan sido construidas con anterioridad al 1 de enero de 1940.
REQUISITOS TECNICOS: Art. 3
Hotel rural - 3A
Agroturismo - 3B
Turismo de interior - 3C
Otras ofertas - Art. 4
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION:
Art. 10 - 12
COMENTARIO:
Se crean Comisiones de Actividades de Hostelería Rural y Turismo de interior, así como la comisión de agroturismo y otras actividades complementarias.